Hola, cómo????
Para los dos puntos:
Donde no sea jueves, viernes o vísperas de festivo todo lo que pase de 8 horas permanencia en la empresa son horas extra y como tal deben retribuirse, lo que por otro lado implica que son voluntarias. Otra cosa son los jueves,viernes y vísperas de festivo, ahí si tenemos obligación de quedarnos una hora más pero siempre con justificación, esta hora sería compensada por tiempo y en días enteros por acumulación. Todo lo que pase de esta hora serían horas extras con la misma consideración que las anteriores.
Espero haberte ayudado y explicado bien, por favor comentarnos todas estas incidencias que podáis tener. Gracias
Saludos!!