Buenas, os dejo concretados unos temas que al parecer a alguien le generan dudas.
Compensación en Festivos:
. La compensación de festivo no se puede dar en días de libranza.
. La compensación de un festivo es a elección del trabajador tanto en la forma de compensar como en cuando la compenso
. Si un festivo que trabajo me toca en fin de semana esta compensación se suma a mis días de libranza semanales.
. Da igual los festivos que trabaje al año, como si trabajo todos, no trabajaré más de 1722h,ya que si trabajo un festivo la compensación por este me computa como horas de trabajo efectivo.
. Por ende si no trabajo ningún festivo tampoco debo horas a la empresa ya que en el cómputo anual no se cuentan los festivos.
. Si trabajo a correturnos de Lunes a Domingo también puedo compensar mi festivo cualquiera de estos días.
Compensación por horas ordinarias acumuladas.
. La hora que va de la octava a la novena de un día ya explicado de trabajo de 9 horas ordinarias, es una hora acumulada que compensaré por días completos cuando acumule 8 horas.
. El día lo elegirá el trabajador siempre y cuando no haya una razón productiva que lo haga imposible.
Horas extraordinarias.
. Todo aquello que exceda de 8 horas [/b]permanencia en la empresa son horas extraordinarias, excepto los días de 9 horas ordinarias de trabajo, aquí todo que exceda de estas 9 horas permanencia[b] en la empresa.
Disponibilidad de turno.
. Tengo disponibilidad de quedarme si una vez que haya terminado mi turno para recoger la linea, cambios de turno prolongados, finalización de una avería...pero eso no quiere decir que no se compute este tiempo como horas extra.
Tiempo de descanso.
. El tiempo de descanso es a cuenta del trabajador, por lo cual en este tiempo no puede recaer sobre mi actividad de empresa alguna: charlas de supervisores, controles de calidad, reuniones, formaciones u otras.
Reconocimientos médicos.
. El reconocimiento médico se hace en horas de trabajo y son consideradas como tiempo de trabajo efectivo.